Medio humano
161. La ubicación de las instalaciones portuarias contempladas en el EIA, se sobrepone con
162. En el área portuaria destinada al atraque y descarga del combustible para
163. En el AID, se advierte un análisis superficial en lo relativo a las características constitutivas. No se establece cuáles son los sistemas de vida que permiten la cohesión social y económica del grupo, el cual se encuentra claramente enmarcado en base al Sindicato de Pescadores y con especial énfasis en las labores propias de la pesca y sus 3 áreas de manejo, como se indica en la guía para evaluar alteraciones significativas del medio humano, ”se requiere de un análisis integrado que vincule al espacio territorio común y los recursos naturales asociados, con la configuración de un sistema de vida específico”.
164. Es necesario que el EIA incorpore a los asentamientos de los titulares de concesiones de acuicultura emplazadas en Totoralillo Norte y sus proyectos de desarrollo acuícola. Es necesario destacar que la Bahía de Totoralillo Norte es el tercer punto de importancia en la producción de Ostión del Norte en la Región de Coquimbo.
I. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
169. En la página 5-8 del capítulo 5 se señala que, respecto del depósito de cenizas éste será impermeabilizado con arcilla para retener cualquier líquido lixiviado que se genere, el que será reconducido hasta el estanque de alimentación de la planta de tratamiento de efluentes, sin embargo en el Anexo Nº2 “Plan de manejo del depósito de cenizas”, no se menciona esta acción. Se solicita aclarar.
170. Se solicita señalar el manejo que se contempla para la cancha de almacenamiento de carbón en el caso de lluvias que puedan generar un arrastre de material y su posterior escurrimiento y disposición fuera de la misma. Se solicita señalar si esta cancha tiene algún tipo de impermeabilización y características perimetrales.
171. Señalar el manejo que se contempla para el depósito de cenizas en el caso de lluvias que puedan generar un arrastre de material fuera de ella. De igual manera según la siguiente afirmación con el llenado del depósito: “En los sectores en que se presenten quebradillas y depresiones en el terreno basal, se comenzará rellenándolas hasta logar una superficie basal pareja y después se proseguirá con el procedimiento habitual” se solicita señalar cuál será el comportamiento esperado en estos puntos ante lluvias importantes que generen eventualmente escurrimiento en las quebradillas y depresiones mencionadas.
172. Se solicita incorporar en el plan de contingencia las acciones a realizar en caso de lluvias importantes que puedan afectar el depósito de cenizas y la cancha de almacenamiento de carbón.
173. Se solicita evaluar el impacto que generará el desembarque de carbón bituminoso desde la embarcación al sitio de descarga.
174. Se solicita al titular una descripción de las especies a utilizar en la forestación, detallando además todas las acciones necesarias para el desarrollo de la plantación (monitoreo, riego, replante, etc.)
175. Según proyección cartográfica realizada por
176. La ubicación de la bocatoma y descarga de agua de mar, utilizada en el enfriamiento de
177. En el Anexo 4-3A Estudio Marítimo Ambiental se indica que las especies que se explotan en la región son Loco, Erizo, Lapa, Lapa rosada, Ostión del Norte, Macha, Navajuela, Pelillo, Almeja y Huiro Negro, y que existiría una balsa con cultivo de Ostiones, donde “no se prevén efectos”. El titular deberá evaluar fundadamente el impacto que tendría el proyecto sobre los recursos bentónicos que se explotan en la zona, así como otras especies de fauna marina. Particularmente, como afectará el aumento de la temperatura del agua en la biodiversidad de la zona (considerando las distintas estaciones). Considerar la posible atracción de especies que actualmente no habitan en el área, y que podrían alterar el ecosistema.
178. En la etapa de construcción el EIA establece que se realizarán actividades de tronadura en el fondo marino rocoso (Cap. 1 p. 24). Esto tiene un impacto directo sobre las comunidades bentónicas del AMERB Totoralillo Norte Sector C, el cual no queda reflejado en el EIA presentado. Se solicita presentar un detallado plan que incluya las actividades de perforación, eventual rescate y reubicación de especies bentónicas y de tronaduras, así como las medidas de mitigación pertinentes. Además de presentar una plano batilitológico (escala 1.1000), del área donde se utilizará explosivos, incluyendo el área de influencia y su extensión. Deberá además indicar fecha (temporada anual) y horario durante los cuales se estima desarrollar el proceso de remoción de rocas. Llegado su momento, deberá coordinar esta actividad, entre otros, con la autoridad pesquera fiscalizadora.
179. De acuerdo a lo indicado en EIA, el emisario cumplirá con los parámetros del D.S. 90/2001, Tabla 4, es decir dentro de
180. Dado la gran cantidad de agua a succionar y descargar desde y hacia el medio marino y la forma en que se realizará, es necesario cuantificar el impacto en el asentamiento larval de los recursos hidrobiológicos, ya que la succión y descarga se realizará en el sector costero, donde se producen los procesos de asentamiento y fijación larval.
181. El titular no hace referencia a los procesos de lixiviación, producto de lluvias sobre los campos de acopio tanto del combustible como de las cenizas, y su efecto sobre el medio marino. Se solicita detallar el impacto mencionado indicando medidas de mitigación.
182. El titular no hace referencia a la condición de Riesgo por Biotoxinas Marinas que tiene la Región de Coquimbo, la cual es considerada una de las tres zonas de riesgos del país. Las alteraciones provocadas por el proyecto en el sentido del aumento de la temperatura del agua de mar y su caudal, facilitan la formación permanente de floraciones algales nocivas. Al respecto, se solicita incluir las medidas que apunten a resolver las contingencias ambientales por estos efectos ni aquellas orientadas a mitigar sus efectos.
183. El EIA no identifica los impactos referidos a la prohibición de zarpe que se emitirán por efecto de las maniobras de la nave mayor descritas anteriormente, que impedirán la operación normal de las 15 naves artesanales que operan tanto en las AMERBs, como en las zonas de libre acceso para la pesca en el sector de Caleta Totoralillo Norte.
184. El EIA no hace referencia a los impactos sobre las AMERBs y los centros de acuicultura producto de la introducción de especies alóctonas provenientes del casco y las aguas de lastre y sentinas de las naves mayores.
185. Con respecto a lo señalado en la pág. 5-27 relacionado con el impacto de la descarga de aguas de enfriamiento y la alteración del hábitat marino, no se concuerda con lo señalado respecto de que es un impacto negativo bajo, ya que, para los organismos bentónicos ubicados en el sector en el que se descargarán aguas con un aumento de temperatura, el impacto es relevante, tal como lo señala el titular en el mismo párrafo.
186. A raíz de lo anterior se solicita replantear el Capítulo “Evaluación de Impacto Ambiental”, ya que el mismo titular señala que existirán impactos inciertos sobre las áreas de manejo y de acuicultura, como también sobre los organismos bentónicos que son susceptibles a cambios de temperatura. Del mismo modo se requiere entregar una visión global de los impactos en el medio marino que generarán la instalación de
187. Se solicita incorporar los siguientes impactos:
a) El impacto que generará las tronaduras en el fondo marino en la etapa de construcción de las obras.
b) Impacto en las áreas de manejo y cultivos y el efecto en recursos tales como el loco. Loco (Concholepas concholepas), Lapa negra (Fissurella latimarginata) y Lapa rosada (Fissurella cumingi). Si bien, presenta rangos de tolerancia térmica que no afectarían a especies como el loco y lapa, esto no es suficiente puesto que este es un sistema y como tal todos los organismos de este requieren mantener sus condiciones naturales para la sobrevivencia de éste.
c) El posible impacto de bioacumulación en recursos marinos, por efectos del vertimiento de agua producto del proceso de desulfurización al medio marino y de la dispersión o filtración de contaminantes eliminados por aire y/o filtraciones subterráneas.
d) El impacto “pérdida de hábitat marino por el efluente” y alteración de la calidad físico química del agua”, considerando la ampliación de la línea base solicitada, deberá evaluar el impacto en las áreas de manejo.
e) El impacto ocasionado a especies de aves y mamíferos que se alimentan en el área de influencia del proyecto, especialmente en la zona de eliminación de la pluma de agua, la construcción y puesta en marcha del muelle con el consecuente aumento de transito y eventuales filtraciones de petróleo. Esto considerando la gran abundancia de especies de aves y mamíferos marinos característicos de esta zona como por ejemplo el Pingüino de Humboldt, protegidos por la legislación chilena. Señal de esto es la presencia en el sector de
188. Se solicita al titular explicar detalladamente por qué en el EIA no se hace referencia a la existencia de la Reserva Marina de Isla Choros y Damas, ubicada en la Comuna de La Higuera y los eventuales efectos del proyecto sobre la fauna y la flora que se encuentra en protección, además de los efectos en las actividades humanas y económicas desarrolladas en este ámbito.
189. De acuerdo a lo presentado, se observa que las operaciones del sistema de descarga de carbón deja inoperativo al muelle pesquero artesanal durante las labores de descarga y traslado del carbón. No se observa un planteamiento que de solución respecto a los impactos que genera el buque al estar presente en la bahía, respecto a las actividades de embarque y desembarque de la pesca artesanal. El presente Estudio no identifica este impacto negativo para la actividad productiva del sector y por ende, no presenta medidas de mitigación, reparación y/o compensación.
190. En el sector de Totoralillo Norte existen áreas de manejo y concesiones acuícolas que sustentan la actividad productiva de
a) Obras terrestres: explanada de trabajo, muro de contención, pañoles.
b) Obras marítimas: que tiene relación con mejorar las condiciones de operación para el atraque y las labores de embarque y desembarque mediante la construcción de un embarcadero para la pesca artesanal, que se ajuste a las necesidades de los usuarios y a las condiciones marítimas del lugar.
El proyecto “Central Termoeléctrica Farellones”, contempla la instalación de un muelle de aproximadamente
191. En cuanto al anexo 5.2, Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte, figuras 2-2, 2-3, 2-4 y 2-5 (respectivamente páginas 2-8, 2-9, 2-11, 2-12), que se refieren al volumen total y mensual de vehículos, estas son ilegibles, por lo que se solicita rectificarlas, de modo de que puedan ser analizadas sectorialmente.
192. Con respecto a la pertinencia de ingreso, el EIA Central Termoeléctrica Farellones sostiene que el proyecto “podría causar alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (letra c)”. Ahora bien, considerando que: a) El proyecto sometido a evaluación ambiental sólo ingresa por este componente de la letra c del artículo 11 de
Por lo anterior, se solicita al titular que:
1) explicite, en la condición más desfavorable, cuáles son los impactos negativos adversos significativos asociados a la letra c) del artículo 11 de la ley 19.300;
2) qué medidas adoptará para eliminar o minimizar los afectos adversos significativos del proyecto asociados a la letra c) del artículo 11 de la ley 19.300, y
3) cuáles son las acciones de reparación y/o compensación que se ejecutarán para revertir esa situación, relacionándola, de forma clara y directa con los impactos generados.
193. Con respecto a la descripción y valoración de impactos ambientales, cuando se aborda el impacto “Aumento del empleo e ingreso a escala local” durante la etapa de construcción, considerando que tanto en el capítulo 3 como en el 5 del EIA en comento se lo considera una alteración significativa que da origen al sometimiento por la vía del EIA al SEIA, se solicita al titular que:
1) describa exhaustivamente el alcance del impacto (+12, uno de los más altos en la escala utilizada en el EIA) con el propósito de mejor evaluar la alteración significativa al sistema de vida y costumbres del área de influencia (tanto directa como indirecta) y
2) desarrolle qué medidas adoptará para eliminar o minimizar esos efectos, así como las acciones de reparación y/o compensación se ejecutarán para contrarrestar ese impacto significativo que identificó y valoró el EIA.
194. Cuando se aborda el impacto “Alteración de uso de áreas de manejo y zonas de extracción de recursos” durante la etapa de construcción, se afirma que “del muelle de descarga y de las obras para el sistema de enfriamiento, se intervendrán áreas de manejo y las rutas de los pescadores en sus mecanismos de generación de ingreso”, pero que esto se producirá en períodos de tiempo acotados y se tomarán las medidas para minimizar el impacto, que se valora de negativo grado 4. Se solicita al titular que, con el propósito de entender porqué se valora como bajo -4 y entonces carente de la calidad de significativo, explique en qué consiste “períodos de tiempo acotados” en términos diarios, semanales y mensuales, así como describa pormenorizadamente “las medidas para minimizar el impacto”.
195. Cuando se aborda el impacto “Alteración de uso de áreas de manejo y zonas de extracción de recursos” durante la etapa de operación, se afirma que la mayor afectación se asocia a las actividades de descarga de combustibles desde las embarcaciones, “…las que estarían atracadas en promedio 7 días al mes; sin embargo, el tiempo en el que se verá restringida su movilidad es de solo 6 horas en los movimientos de atraque y zarpe, lo cual minimiza el impacto en las operaciones de los pescadores, que se valora como negativo medio – 6. Se solicita al titular que explique si se trata de 6 horas en cada uno de los movimientos (atraque y zarpe) y el número de barcos mensuales estimados, indicando no solo el mínimo, sino también el máximo (el peor escenario).
196. Con respecto a la descripción y valoración de impactos ambientales, cuando se aborda el impacto “Cambios en la estructura de ingresos”, se destaca que el proyecto “tiene efectos importantes tanto en la estructuración social familiar como en el surgimiento de nuevas pautas de consumo, así como incide en la modificación de otras estrategias de ingresos alternativos (pesca, recolección, crianza animal, empleos temporales), por los cuales se recibe menos ingresos”. Además, “se hace notar que el proyecto procurará no intervenir con las actividades económicas que se desarrollan actualmente en la zona del proyecto”. De este modo es calificado como un impacto alto + 13, pero “que dependerá de los acuerdos que se lleguen con los afectados”. Se solicita al titular que explique, considerando que se debe evaluar la condición más desfavorable, es decir, el caso aquél en que no se pueda establecer acuerdos con los afectados, cómo estableció metodológicamente que se trata de un impacto alto + 13.
197. Con respecto a la descripción y valoración de impactos ambientales, cuando se aborda el impacto “Alteración del asentamiento, hábitos de desplazamientos y circuitos locales”, se afirma que “los pescadores podrían ver modificados sus circuitos habituales para acceder a las áreas de manejo, pues el proyecto considera actividades en el mar (construcción del muelle)”. A este impacto se lo valora como negativo – 8, medio.
Se solicita al titular que explique porqué no lo asocia al impacto ya comentado de “alteración de uso de áreas de manejo y zonas de extracción de recursos”, cuyos efectos se asocian, al menos con los pescadores, con este impacto, como consecuencia de los efectos sinérgicos y acumulativos y que, por lo tanto, podrían aumentar la valoración, alcanzando, como se estima el carácter de significativo. Se considera necesario solicitar al titular que desarrolle el tema en forma detallada y explique cómo estableció metodológicamente que se trata de un impacto -8, medio. Además, debe explicar y/o desarrollar porqué no los considera en la etapa de operación, que tendrá un efecto durante toda la vida del proyecto.
198. Con respecto a la descripción y valoración de impactos ambientales, cuando se aborda, para la etapa de construcción, el impacto “Pérdida y sentimiento de arraigo y disponibilidad de espacios públicos, se afirma que “se espera mitigar este potencial impacto incorporando los intereses de la comunidad local al proyecto y facilitando la generación de proyectos locales, calificándolo como negativo bajo (- 4).
Se solicita al titular, para fundamentar porqué es bajo el impacto, que explicite cómo incorporará los intereses de la comunidad local de un modo pormenorizado y cuáles proyectos locales se generarán, incluyendo montos, modo de manejo del fondo, tiempos, etc. Además, se solicita al titular que explique porqué este impacto solo se plantea para la etapa de construcción cuando es evidente que sus efectos son de carácter permanente (al menos durante la vida útil del proyecto).
199. En relación con la accesibilidad al proyecto, el estudio propone una serie de mejoramientos, obras y señaléticas viales que mejorarán y disminuirán el riego de accidentabilidad, al respecto se solicita explicitar claramente cuáles serán las obras que compromete ejecutar el proyecto, entendidas como obras de mitigación de los impactos, e indicar un cronograma de ejecución con los plazos en las cuales se efectuarán.
200. De acuerdo al EIA se estima que en la etapa de construcción de alrededor de 48 meses, es decir 4 años, se ocupará una mano de obra simultánea, en periodo peak de la construcción, de alrededor de 1.401 personas. Al respecto, se solicita indicar las medidas que tomará el titular del proyecto para evitar que se genere en el entorno próximo e inmediato del terreno donde se emplazará la obra, la instalación y/o desarrollo de actividades complementarias y/o de servicio generadas por el impacto y requerimientos propios del proyecto en esta etapa, y que en definitiva fomenten y/o generen el desarrollo de un núcleo urbano al margen de la planificación territorial, situación difícil de revertir por el Estado una vez iniciada.
201. El estudio propone, en relación con el impacto al paisaje, efectuar forestación perimetral a las instalaciones. Se solicita precisar dicho compromiso ambiental, señalando el tipo de especies, número y disposición de éstas, cronograma de plantación superficie destinada a ello y compromiso de mantención y reposición si se requiere, todo ello acompañado de un proyecto planimétrico y paisajístico, que garantice una zona buffer adecuada a los objetivos de mitigación.
202. El proyecto corresponde a una infraestructura energética de gran magnitud e impacto en términos del valor paisajístico del área, afectando sin duda el potencial turístico del área. Se solicita al titular considerar, la incorporación de un recorrido al interior de las instalaciones para atender visitas guiadas ya sea de interés educativo como turístico, comprometiendo la empresa su implementación, ello como medida compensatoria al impacto referido precedentemente.
203. En el EIA presentado, no queda claro el grado de compatibilidad de actividades relacionadas con los recursos marinos del borde costero (AMERB y Acuicultura) y las de una Central Termoeléctrica. Se solicita el pronunciamiento técnico por parte del Titular del proyecto que defina de manera certera y veraz esta relación de compatibilidad de actividades.
204. Se evalúa con una jerarquización -9 el impacto sobre infraestructura vial. Se desconoce la línea de base que utilizó el proponente para evaluar la descripción de los componentes del medio ambiente que serán influidos por la ejecución del proyecto y sus actividades, además no se observa la cuantificación de las majadas y familias directamente afectadas por modificaciones en el uso y utilización tradicional de la vía de circulación y sus transformaciones.
205. Impacto negativo se evalúa con una jerarquización -6 el impacto de Dimensión Económica, por alteración a áreas de manejo y extracción de recursos. Si el titular lo considera con una evaluación de un impacto positivo, indicar los estudios complementarios y las evaluaciones económicas efectuadas, indicar las variables consideradas en los grupos humanos en el área de influencia del proyecto.
206. Impacto negativo se evalúa con una jerarquización -6 el impacto al paisaje y estética, por alteración de la calidad visual del paisaje. Si el titular lo considera con una evaluación de un impacto positivo, indicar las variables consideradas en los grupos humanos en el área de influencia del proyecto.
207. El titular evalúa con valor de
208. El titular evalúa con valor
209. En la etapa de Operación: Impactos negativos medios: el titular evalúa con una jerarquización
Impactos positivos altos: el titular evalúa con una jerarquización
II. PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN, COMPENSACIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y CONTROL DE ACCIDENTES.
210. Respecto de la componente aire, se solicita al titular indicar cuál sería la pluma de dispersión atmosférica de los gases de
211. En la etapa de construcción no se considera el “polvo fugitivo” que se deriva de dichas actividades, como tampoco el “flu ash” (ceniza volante), aspecto relevante en la alteración físico química del agua, debido a la utilización del carbón. Al respecto, se solicita presentar una detallada caracterización química de las cenizas, que es la única forma de evaluar posibles impactos por metales pesados que van a precipitar en el mar por este tipo de residuo. Con este dato, se podrá indicar con propiedad las medidas de mitigación que serán establecidas para impedir o contener en un alto porcentaje esa emanación.
212. Se deberá indicar las medidas tendientes a minimizar la dispersión de material particulado en las operaciones de descarga de naves, transporte, traspasos y acumulación de carbón, precisando sobre este último las características del sitio incluyendo la aspersión comprometida.
213. Como una de las formas de mitigar las emisiones, el titular indica el riego de superficies. Indicar fuente de agua y volumen a utilizar.
214. Dentro del capitulo 6 Plan de Manejo Ambiental, relacionado con la etapa de construcción, respecto de las medidas ante el impacto del aumento de presión sonora,
215. Se solicita una descripción más detallada y mejorada de los sitios de acopio de carbón y cenizas, como por ejemplo, respecto de medidas de mitigación para el tratamiento de residuos producto de su transporte y su exposición a condiciones climáticas excepcionales (e.g. temporales).
216. Dada la naturaleza de los residuos y depósito de cenizas en el sector, se requiere del establecimiento de compromisos específicos ante una eventual etapa de abandono o cierre de la Planta. (medidas de mitigación, compensación o reparación de ser necesarias).
217. Se indica en el EIA que la toma y descarga de agua de mar será mediante túneles excavados en roca, hasta el fondo marino. Se señala además que se utilizarán explosivos para realizar esta obra. Se solicita indicar cómo se resguardará la biota acuática, en virtud de las disposiciones de la Ley.
218. Previo a las actividades de tronadura, el titular deberá realizar un registro visual mediante grabación subacuática del total del área que será sometida a tronadura, incluyendo una franja de resguardo de 20 m a cada lado, a fin de identificar las especies que serán trasladadas. Deberá además identificar y definir un área fuera del impacto de las tronaduras donde se relocalizarían los ejemplares rescatados. Esta grabación se realizará, dentro de los 15 días previos a la actividad y deberá hacerse llegar al Servicio Nacional de Pesca con antelación. En conjunto con este organismo del estado se definirán los ejemplares que se removerán. Se sugiere aplicar la metodología descrita en Resolución Subpesca N° 3411/2006 para realizar este registro.
219. El estudio no contempla un Plan de Contingencia riguroso, ante situaciones catastróficas, tanto desde el punto de vista de las actividades humanas, como de vulnerabilidad de los recursos naturales de la zona El EIA no incorpora las medidas necesarias para la prevención de riesgos y accidentes provocados por el aumento del tránsito marítimo de naves mayores en las zonas costeras, tales como los efectos sobre mamíferos marinos, derrames de petróleo, perdida o daño en artes y aparejos de pesca. Se solicita incorporar lo señalado a este Plan de Contingencia.
220. En relación con el movimiento y frecuencia de las naves que se generaría en la zona, el Terminal Marítimo debe contar con un Plan de Contingencia en caso de Derrames de Hidrocarburos, producidos por estos, considerando que se encuentra cerca del lugar, un territorio de alto valor ambiental, por albergar la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt y la Reserva Marina, recientemente decretada por la Subpesca alrededor de las Islas Choros y Damas.
221. Cabe destacar que en las costas del lugar de emplazamiento del proyecto, las corrientes marinas tienen un flujo predominante de sur a norte. Por lo tanto, un accidente potencial de los barcos de gran tonelaje que se proyecta operar para el abastecimiento del carbón (combustible), puede tener consecuencias no predichas en las Áreas de Manejo y Reservas existentes en la zona aledaña. Por lo tanto resulta pertinente la presentación de estudios, análisis y evaluaciones que permitan prever y dimensionar este tipo de impactos, junto con las medidas de contingencias (mitigatorias y de compensación) que el proponente requerirá y se comprometerá a ejecutar.
222. El transporte del combustible sólido (carbón bituminoso) proveniente del barco recorrerá el transecto desde el barco hasta el muelle de descarga y alrededor de 2.000 m entre el muelle y la CTF. Deberá señalar las medidas que implementara para evitar derrames de este combustible al fondo marino.
223. Sobre la base de la re-evaluación de los impactos, deberá señalar aquellas medidas de mitigación o resguardo que se aplicarían (al área de manejo y sectores de cultivos) durante la construcción del proyecto y eventuales impactos durante la operación, tales como imposibilidad de tránsito marino o ruptura del emisario, etc.
224. Se solicita al titular indicar las alternativas a considerar la empresa, en el supuesto que en la operación de descarga del RIL las condiciones de diseño no se cumplen y efectivamente se afecta a los recursos hidrobiológicos.
225. Evaluar la alternativa de incluir la construcción de un emisario submarino para la descarga de RILes fuera de la zona de protección litoral, asegurando que la pluma de dispersión no alcance las AMERB y las Zonas de Acuicultura.
226. Deberá presentar medidas de Mitigación/Restauración/Reparación ante la eventual existencia de los impactos no evaluados y señalados en la pregunta 187 del presente ICSARA.
227. Deberá señalar alguna medida de mitigación si a través del programa de seguimiento ambiental que se realice durante la operación del proyecto, se detectase un efecto negativo sobre las comunidades hidrobiológicas y en especial de las especies que son explotadas en áreas de manejo y dentro del área de influencia del proyecto, consecuencia del deterioro de calidad ambiental y schock térmico.
228. Se solicita incorporar dentro del Plan de Vigilancia y Monitoreo durante el período de operación un punto de muestreo en las cercanías de las área de manejo para cautelar el efecto del efluente.
229. Con respecto a las medidas propuestas en el literal V-1 y anexo 6.1, el titular debe presentar la información indicada para evaluarla. Entregar un manual de procedimientos de las medidas compensatorias, determinar las áreas probables de compensación con los estudios asociados de línea base de los componentes de suelo, clima, flora y fauna. El titular debe responder las preguntas Dónde, Cuándo (cronograma), Quién (responsable). En general, lo que señala el titular en el anexo 6.1 debe ser entregado en la etapa de evaluación para ser sometido a análisis ambiental antes de emitir un pronunciamiento con un fundamento técnico. Por lo tanto, el titular debe presentar un Plan de compensación, mitigación, contingencia, seguimiento y monitoreo de los componentes flora, fauna, aire, suelo que contemple manuales de procedimiento, estudios técnicos que lo sustenten, responsable de su aplicación, determinación de zonas de compensación con estudios de línea base, etc., que permitan realizar una evaluación ambiental adecuada.
230. Respecto a la compensación de flora, el titular debe indicar las posibles áreas de compensación con sus respectivos estudios asociados de línea base, entregar metodología de propagación, diseño de plantación, adecuación de suelo, diseño de riego, cronograma de trabajo, etc.
231. Respecto a la compensación de fauna, el titular debe indicar posibles áreas de compensación con los estudios de línea base asociado (hábitat, alimentación, poblaciones presentes, entre otras), diseñar metodología de captura y relocalización, diseñar un Plan de monitoreo para evaluar la eficiencia de esta actividad.
232. Se solicita aclarar si se considera el reasentamiento de comunidades humanas emplazadas en las proximidades del proyecto a un sector fuera del área de impacto directo. De ser así cuales son los compromisos y condiciones de este eventual reasentamiento para garantizar mejores condiciones de vida, que las que tendrían de no ser reubicados. Precisado lo anterior como se garantizará que no se afectará la actividad económica y sistemas de vida de la población en particular respecto de la actividad pesquera artesanal, de recolección y eventualmente turística y agropecuaria.
233. Respecto a las medidas de mitigación para el medio humano, en la etapa de construcción, para la dimensión socioeconómica, puntualmente en el impacto “Aumento del empleo e ingreso a escala local”, que se lo considera como los impactos positivos más altos, se menciona la generación de ofertas de empleo no calificado para habitantes de la comuna de
234. En cuanto a las medidas de mitigación para el medio humano, en la etapa de construcción y operación, para la dimensión socioeconómica, con respecto al impacto “Alteración de uso de áreas de manejo y zonas de extracción de recursos”, se afirma que se propondrá “Programas de Desarrollo Productivo con los pescadores y las organizaciones sociales impactadas de
235. En cuanto a las medidas de mitigación para el medio humano, en la etapa de operación, para la dimensión socioeconómica, con respecto al impacto “Cambio en la estructura del ingreso”, que se considera también como los impactos positivos más altos, con el propósito de fundamentarlo, se solicita al titular que explique de manera pormenorizada cómo “se apoyarán (las) iniciativas para que los habitantes de
236. En cuanto a las medidas de mitigación para el medio humano, en la etapa de construcción, para la dimensión antropológica, con respecto al impacto “pérdida de sentimiento de arraigo y disponibilidad de espacios públicos”, se afirma que se “potenciará el arraigo de la comunidad local con el apoyo al desarrollo de nuevos proyectos comunitarios en la localidad” y se crearán “espacios comunes, tales como plaza o apoyo en la habilitación del centro social existente”. Se solicita al titular: 1) que describa, para fundamentar la valoración baja del impacto, la medida expresada en proyectos comunitarios en la localidad, de manera exhaustiva, indicando alcances de los proyectos, montos involucrados, duración en años, personas a ser beneficiadas en el área de influencia, etc.; 2) con el mismo fin de poder establecer si es adecuada la valoración y considerando que no puede establecerse en estos momentos si se apoyará la construcción de una plaza o la habilitación del centro social existente, que valorice en dinero la inversión a realizar y en qué momento; y 3) explicar, como ya se dijo, porqué las medidas correspondientes a este impacto que sin duda alguna alcanza al período de operación, no están consideradas en el EIA para esta etapa.
237. Se solicita indicar cuáles serían concretamente aquellas compensaciones mencionadas y en qué medidas éstas no generarán un incentivo para la consolidación y desarrollo de un núcleo urbano dentro del radio de impacto directo del proyecto, situación que desde la perspectiva y competencia de esta Seremi no parece aconsejable.
238. Se solicita al titular indicar cómo se hará cargo y qué medidas adoptará el proyecto para generar una zona Buffer suficientemente amplia, para que garantice que no se generarán efectos sobre la población residente, en particular de aquellas viviendas emplazadas entre
239. El Ministerio de Obras Públicas, consecuente con políticas nacionales y regionales de desarrollo del borde costero, viene impulsando la consolidación de
- Consolidar el eje longitudinal interior de
- Mejorar la conectividad vial con las Regiones de Atacama y Valparaíso, el objetivo en este caso es avanzar en la consolidación de
Se solicita la titular detallar cómo sería la incorporación del proyecto a esta ruta para que no tuviese un impacto visual en ella. Por lo anteriormente indicado y como una medida de compensación se solicita:
- Hacer las coordinaciones necesarias con la suscrita y con
- Pavimentación de
- Instalación de señalética y señales de seguridad del camino.
- Indicar la fecha estimativa de inicio de las obras una vez obtenida
240. Según el instrumento “plan maestro de Desarrollo turístico de la Región de Coquimbo” el área donde se desea emplazar el proyecto corresponde a un área turística. Significa que “Corresponde a extensas áreas del territorio que conforman una unidad turística y en las que se concentran un número significativo de atractivos turísticos”.., además catalogada como de Tercera prioridad, lo cual significa que es “Una unidad territorial que corresponde a destinos internos, con capacidad menor de atracción de turistas a consolidarse en un largo plazo”. Por lo tanto se solicita al titular especificar cuáles serían las características arquitectónicas de la termoeléctrica para que so se altere la visibilidad y fragilidad del paisaje que conforma el área de Unidad Turística.


Comentarios recientes
hace una semana
hace 1 mes
hace 1 mes
hace 2 meses
hace 2 meses
hace 2 meses
hace 2 meses
hace 2 meses
hace 2 meses
hace 2 meses